Texto oficial
Art. 28. Los jefes, oficiales de guerra de Ejército y carabineros y oficiales asimilados que presten sus servicios como de planta en la Escuela de Carabineros gozarán de una gratificacion de $ 1,800 anuales.
Decreto Ley 283
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825732.