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Artículo 28 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825732.

Texto oficial

Art. 28. Los jefes, oficiales de guerra de Ejército y carabineros y oficiales asimilados que presten sus servicios como de planta en la Escuela de Carabineros gozarán de una gratificacion de $ 1,800 anuales.