Texto oficial
Servicios especiales {ARTS. 29-32}
Art. 29. El Presidente de la República podrá reemplazar las policías comunales por personal de carabineros en aquellas comunas en que circunstancias calificadas lo aconsejen, debiendo la respectiva Municipalidad contribuir con las dos terceras partes de todos los gastos que demande el mantenimiento del servicio policial de la comuna. Las Municipalidades deberán depositar en la Caja del Cuerpo, como gastos de preferencia, por semestres anticipados, las cuotas correspondientes.