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Artículo 29 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825733.

Texto oficial

Servicios especiales {ARTS. 29-32} Art. 29. El Presidente de la República podrá reemplazar las policías comunales por personal de carabineros en aquellas comunas en que circunstancias calificadas lo aconsejen, debiendo la respectiva Municipalidad contribuir con las dos terceras partes de todos los gastos que demande el mantenimiento del servicio policial de la comuna. Las Municipalidades deberán depositar en la Caja del Cuerpo, como gastos de preferencia, por semestres anticipados, las cuotas correspondientes.