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Artículo 31 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825735.

Texto oficial

Art. 31. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá para su servicio de policía un Rejimiento de Carabineros con cargo a su presupuesto. La dotacion de jefes, oficiales y tropa de este Rejimiento será fijada por el Presidente de la República a pedido de la Direccion Jeneral de los Ferrocarriles del Estado. El personal de oficiales y tropa de este Rejimiento forma parte del Cuerpo de Carabineros y depende de su Comandancia Jeneral.