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Artículo 32 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825736.

Texto oficial

Art. 32. En la misma forma que se establece en el artículo anterior, podrá existir un Rejimiento de Carabineros destinado al servicio de Policías de las Aduanas y Resguardo de Cordillera y cuya dotacion será fijada, anualmente, por el Presidente de la República, a propuesta del Super-Intendente de Aduanas. El gasto que demande el mantenimiento de este Rejimiento será de cargo del Ministerio de Hacienda.