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Artículo 33 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825737.

Texto oficial

Retiros de oficiales {ARTS. 33-41} Art. 33. Los retiros del personal de jefes, oficiales de guerra, oficiales asimilados y empleados civiles del Cuerpo de Carabineros, se computará a razon de una treinta ava parte del sueldo por cada año servido.