Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825738.

Texto oficial

Art. 34. Tendrán derecho a retiro absoluto, con goce de sueldo íntegro los jefes, oficiales de guerra, oficiales asimilados y empleados civiles que hubieren cumplido treinta años de servicios públicos y de éstos, por lo ménos diez en el Cuerpo de Carabineros. Este retiro será forzoso a los 35 años de servicios. Las fracciones de tiempo mayores de seis meses se computarán como un año para los efectos del retiro.