Texto oficial
Art. 35. Tendrán derecho a retiro temporal los jefes, oficiales de guerra, oficiales asimilados, y empleados civiles, que hubieren cumplido diez años de servicio en el Cuerpo de Carabineros, siempre que se encuentren física o moralmente imposibilitados para continuar sirviendo los cuales, trascurrido un año, tendrán retiro absoluto.
Se entenderá por imposibilidad moral, la proveniente:
a) De calificaciones que inhabiliten al oficial para continuar en las filas;
b) De actuaciones que importen delitos o incorrecciones calificadas por investigaciones legal o reglamentariamente verificadas; y
c) De resoluciones del Presidente de la República a indicacion del Comandante Jeneral, tratándose de jefes u oficiales con mas de 20 años de servicios.