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Artículo 35 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825739.

Texto oficial

Art. 35. Tendrán derecho a retiro temporal los jefes, oficiales de guerra, oficiales asimilados, y empleados civiles, que hubieren cumplido diez años de servicio en el Cuerpo de Carabineros, siempre que se encuentren física o moralmente imposibilitados para continuar sirviendo los cuales, trascurrido un año, tendrán retiro absoluto. Se entenderá por imposibilidad moral, la proveniente: a) De calificaciones que inhabiliten al oficial para continuar en las filas; b) De actuaciones que importen delitos o incorrecciones calificadas por investigaciones legal o reglamentariamente verificadas; y c) De resoluciones del Presidente de la República a indicacion del Comandante Jeneral, tratándose de jefes u oficiales con mas de 20 años de servicios.