Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825750.

Texto oficial

Art. 46. La invalidez será relativa cuando incapacitare al que la solicita para continuar en el servicio activo de su puesto y absoluta cuando lo incapacitare, ademas, para ganar su subsistencia en ocupaciones privadas.