Texto oficial
Art. 46. La invalidez será relativa cuando incapacitare al que la solicita para continuar en el servicio activo de su puesto y absoluta cuando lo incapacitare, ademas, para ganar su subsistencia en ocupaciones privadas.
Decreto Ley 283
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825750.