Texto oficial
Art. 47. La invalidez relativa da derecho al 50 por ciento del sueldo asignado al jefe, oficial de guerra, oficial asimilado, empleado civil o individuo de tropa en la fecha en que haya tenido lugar el accidente o acto del servicio que motive la invalidez, sin perjuicio de que pueda optar a los derechos de retiro que le concede la presente lei. La invalidez absoluta da derecho a la totalidad de este mismo sueldo.