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Artículo 47 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5935 · idParte: 8825751

Texto oficial

Art. 47. La invalidez relativa da derecho al 50 por ciento del sueldo asignado al jefe, oficial de guerra, oficial asimilado, empleado civil o individuo de tropa en la fecha en que haya tenido lugar el accidente o acto del servicio que motive la invalidez, sin perjuicio de que pueda optar a los derechos de retiro que le concede la presente lei. La invalidez absoluta da derecho a la totalidad de este mismo sueldo.