Texto oficial
Art. 48. Las pensiones de retiro y montepío que corresponda a la familia y al personal del Cuerpo de Carabineros serán pagadas por la Caja de retiro del Ejército y Armada en la forma prescrita en las leyes números 3,029, de 9 de noviembre de 1915; número 4,050, de 8 de octubre de 1924, y 4,044 de la misma fecha y año. Un reglamento especial, señalará la forma en que se atenderá por la Caja el pago de estas pensiones.