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Artículo 48 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825752.

Texto oficial

Art. 48. Las pensiones de retiro y montepío que corresponda a la familia y al personal del Cuerpo de Carabineros serán pagadas por la Caja de retiro del Ejército y Armada en la forma prescrita en las leyes números 3,029, de 9 de noviembre de 1915; número 4,050, de 8 de octubre de 1924, y 4,044 de la misma fecha y año. Un reglamento especial, señalará la forma en que se atenderá por la Caja el pago de estas pensiones.