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Artículo 49 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825753.

Texto oficial

Art. 49. La pension de montepío que debe pagar la Caja de Retiro del Ejército y Armada a la familia del personal de carabineros que tenga derecho a ella, consistirá en el 75 por ciento de la pension de retiro de que esté en posesion el empleado fallecido o de la que le corresponda el dia de su fallecimiento, si éste ocurre estando en servicio activo. La pension de montepío de la familia de los que, estando en servicio activo fallecieren en actos del servicio o a consecuencias directas de ellos será el 75 por ciento del sueldo asignado al empleo del funcionario fallecido, cualquiera que sea el tiempo servido.