Texto oficial
Art. 49. La pension de montepío que debe pagar la Caja de Retiro del Ejército y Armada a la familia del personal de carabineros que tenga derecho a ella, consistirá en el 75 por ciento de la pension de retiro de que esté en posesion el empleado fallecido o de la que le corresponda el dia de su fallecimiento, si éste ocurre estando en servicio activo. La pension de montepío de la familia de los que, estando en servicio activo fallecieren en actos del servicio o a consecuencias directas de ellos será el 75 por ciento del sueldo asignado al empleo del funcionario fallecido, cualquiera que sea el tiempo servido.