Saltar al contenido

Artículo 50 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825754.

Texto oficial

Art. 50. Para que un miembro del personal del Cuerpo de Carabineros tenga derecho a dejar montepío a su familia, deberá comprobar, a lo ménos diez años de servicio. Sin embargo, si los jefes, oficiales de guerra, oficiales asimilados y tropa se invalidaren absoluta o relativamente, tendrán derecho a dejar montepío, aunque no tengan 10 años de servicio.