Texto oficial
Art. 51. El derecho a montepío se justificará en conformidad a las prescripciones de la lei de Montepío para el Ejército y la Armada, número 2,406 de 1910.
Decreto Ley 283
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825755.