Texto oficial
Art. 52. El personal de jefes, oficiales de guerra, oficiales asimilados, empleados civiles y tropa del Cuerpo de Carabineros quedará sometido a los descuentos que, a favor de la Caja de Retiro del Ejército y Armada prescribe el artículo 2 de la lei número 3,029, de 9 de noviembre de 1915.