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Artículo 54 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825758.

Texto oficial

Art. 54. La familia del personal del Cuerpo de Carabineros tendrá derecho a que la Caja de Retiro le entregue, para gastos de funerales, un mes de sueldo de que gozaba el estinto, en caso de que el fallecimiento ocurriere en servicio activo y a un mes de pension si el fallecimiento ocurriere estando en retiro.