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Artículo 55 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825759.

Texto oficial

Art. 55. La devolucion de imposiciones que deba hacer la Caja se hará por decreto supremo y el pago de gastos para funerales se hará en la misma forma señalada para el personal del Ejército y Armada.