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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825760.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-6} Art. 1.o Para llenar las vacantes que se produzcan con los retiros que ocasione el cumplimiento inmediato de esta lei, los jefes, oficiales de guerra y oficiales asimilados podrán ascender, por una sola vez, aunque no tengan en su grado el tiempo exijido por el artículo 11.