Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-6} Art. 1.o Para llenar las vacantes que se produzcan con los retiros que ocasione el cumplimiento inmediato de esta lei, los jefes, oficiales de guerra y oficiales asimilados podrán ascender, por una sola vez, aunque no tengan en su grado el tiempo exijido por el artículo 11.