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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825761.

Texto oficial

Art. 2.o Los oficiales asimilados que, al entrar en vijencia este decreto-lei, deban acojerse al retiro por razon de edad, tendrán derecho a una pension de retiro correspondiente al 66 por ciento del sueldo asignado a su empleo por la presente lei.