Texto oficial
Artículo 2°.- Derógase el artículo 1° bis de la ley N° 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y Otras Convenciones sobre Bienes y Servicios.
Modifica el articulo 1° de la ley 12.120, sobre impuesto a las compra-ventas y otras convenciones sobre bienes y servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5943 / 8844806.