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Artículo 2 del Decreto Ley 292

Modifica el articulo 1° de la ley 12.120, sobre impuesto a las compra-ventas y otras convenciones sobre bienes y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5943 / 8844806.

Texto oficial

Artículo 2°.- Derógase el artículo 1° bis de la ley N° 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y Otras Convenciones sobre Bienes y Servicios.