Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 292

Modifica el articulo 1° de la ley 12.120, sobre impuesto a las compra-ventas y otras convenciones sobre bienes y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5943 / 8844807.

Texto oficial

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la ley N° 12.120, por el siguiente: "Artículo 2°.- Las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 1°, pagarán una tasa de 8%, cualquiera que sea la calidad del tradente y del adquirente, en los casos que versen sobre establecimientos de comercio o cualquier otro tipo de universalidad de hecho. En este caso el impuesto se aplicará sobre el valor de los bienes muebles afectos a los impuestos de esta ley, que estén comprendidos en la universalidad."