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Artículo 5 del Decreto Ley 292

Modifica el articulo 1° de la ley 12.120, sobre impuesto a las compra-ventas y otras convenciones sobre bienes y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5943 / 8844809.

Texto oficial

Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 4° de la ley N° 12.120, por el siguiente: "Artículo 4°.- Las ventas u otras convenciones gravadas que recaigan sobre camionetas, camiones o tractores nuevos, estarán afectas a impuesto con la tasa de 8%. Este tributo, de exclusivo beneficio fiscal, tendrá el carácter de impuesto único de esta ley mientras dichos vehículos motorizados conserven su condición de especies nuevas y sin uso. Igual carácter tendrá el impuesto establecido en el inciso primero del artículo 1° que afecta las ventas u otras convenciones gravadas que recaigan sobre cualquier otro tipo de vehículo motorizado. Las ventas u otras convenciones mencionadas en el inciso primero del artículo 1° que recaigan sobre cualquier tipo de vehículos motorizados usados, estarán afectas a un impuesto de 8%."