Texto oficial
Artículo 6°.- Suprímese el artículo 4° bis de la ley N° 12.120.
Modifica el articulo 1° de la ley 12.120, sobre impuesto a las compra-ventas y otras convenciones sobre bienes y servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5943 / 8844810.