Texto oficial
Artículo 7°.- Reemplázase el texto del artículo 6° de la ley N° 12.120, por el siguiente: "La reparación de bienes corporales muebles estará afecta al impuesto establecido en el inciso primero del artículo 1°, tributo que se aplicará sobre el valor total de la reparación, incluidos el de los repuestos o accesorios."