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Artículo 7 del Decreto Ley 292

Modifica el articulo 1° de la ley 12.120, sobre impuesto a las compra-ventas y otras convenciones sobre bienes y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5943 / 8844811.

Texto oficial

Artículo 7°.- Reemplázase el texto del artículo 6° de la ley N° 12.120, por el siguiente: "La reparación de bienes corporales muebles estará afecta al impuesto establecido en el inciso primero del artículo 1°, tributo que se aplicará sobre el valor total de la reparación, incluidos el de los repuestos o accesorios."