Texto oficial
Artículo 9°.- Reemplázase, en el encabezamiento del artículo 10° de la ley número 12.120, la frase "y aceites lubricantes para vehículos y motores" por la siguiente: "y aceites y grasas minerales, naturales o sintéticos".
Modifica el articulo 1° de la ley 12.120, sobre impuesto a las compra-ventas y otras convenciones sobre bienes y servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5943 / 8844813.