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Artículo 19 del Decreto Ley 292

Modifica el articulo 1° de la ley 12.120, sobre impuesto a las compra-ventas y otras convenciones sobre bienes y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5943 / 8844823.

Texto oficial

Artículo 19°.- Agrégase, a continuación del artículo 20° de la ley N° 12.120, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 20° bis.- Son solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en el Título I, las partes que intervengan en contratos o convenciones gravadas, incluida la reparación de bienes corporales muebles, cuando los compradores o adquirentes invoquen exención total o parcial del tributo, sin tener derecho a ella, o cuando soliciten indebidamente el recargo o la inclusión en el precio o valor de la mercadería de la tasa establecida en el inciso quinto del artículo 1°.".