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Artículo 3 del Decreto Ley 293

Modifica la ley nº 11.704, sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5944 / 7123764.

Texto oficial

Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, la primera patente municipal que se otorgue a los automóviles particulares, station wagons, camionetas y furgones estará gravada con un impuesto extraordinario, a beneficio fiscal, de igual monto que el tributo ordinario que los respectivos vehículos deban pagar, también a beneficio fiscal, de acuerdo a dichos artículos. El impuesto extraordinario establecido en el inciso anterior no será afectado por las rebajas que pudiere experimentar la patente municipal en razón de la fecha en que el vehículo salga al tránsito público. Deberá entenderse por primera patente aquella que se obtenga para vehículos que por primera vez salen al tránsito público y, además, para aquellos que antes gozaban de patente de gracia.