Texto oficial
Artículo 5º.- Los tramos de la escala y el monto del impuesto mínimo establecido en el artículo 1º se reajustarán acumulativamente cada año en el índice promedio de variación que experimenten los precios corrientes en plaza de los automóviles y station wagons armados o fabricados en el país, según las dos últimas listas anuales de precios que se confeccionen de acuerdo al artículo 4º. El promedio antes mencionado se determinará comparando los valores asignados a los modelos de automóviles y station wagons de cada marca, correspondientes a la producción de los tres últimos años, que se incluyan en ambas listas de precios.