Texto oficial
Artículo 3°- Las "viviendas económicas" que estén
acogidas o que se acojan a las disposiciones del DFL. N° 2,
de 1959, o a la ley N° 9.135, gozarán, a contar del 1° de
Enero de 1974, como único beneficio con respecto al
impuesto de la ley N° 17.235, de un 50% de exención de las
contribuciones, hasta enterar los plazos que establece el
mencionado DFL. N° 2, o la ley N° 9.135, según sea el
caso.