Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 296

Reajusta los avaluos de los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5947 / 8989394.

Texto oficial

Artículo 3°- Las "viviendas económicas" que estén acogidas o que se acojan a las disposiciones del DFL. N° 2, de 1959, o a la ley N° 9.135, gozarán, a contar del 1° de Enero de 1974, como único beneficio con respecto al impuesto de la ley N° 17.235, de un 50% de exención de las contribuciones, hasta enterar los plazos que establece el mencionado DFL. N° 2, o la ley N° 9.135, según sea el caso.