Texto oficial
Artículo 8°- Si por cualquiera circunstancia un
determinado predio tuviera derecho a gozar de dos o más
exenciones del impuesto territorial, éstas no se podrán
acordar en forma copulativa. Igual norma se aplicará en los
casos de exenciones temporales, en las cuales no podrán
acumularse plazos de exención.