Texto oficial
Artículo 9°- Deróganse, a partir del 1° de Enero de
1974, las siguientes disposiciones legales:
a) Los artículos 58°, 59° y 60° de la ley N°
17.416, de 9 de Marzo de 1971.
b) El artículo 93° de la ley N° 17.654, de 12 de Mayo
de 1972, que ordenó un recargo del 10% de las
contribuciones de bienes raíces.
c) El artículo 5° de la ley N° 17.417, de 23 de Marzo
de 1971, que dispuso un recargo del 25% de las
contribuciones para los predios de avalúo superior a 1.000
sueldos vitales mensuales.
d) El artículo 11°, letra c), de la ley N° 17.564, de
22 de Noviembre de 1971, que gravó con una tasa adicional
de 10 por mil a determinados predios de la provincia de
Valparaíso.
e) El decreto supremo número 165, de 25 de Enero de
1972, sobre recargo del 10% de las contribuciones de bienes
raíces de la comuna de Palena.
f) La ley N° 17.956, de 2 de Marzo de 1973, sobre el
recargo de 5% de las contribuciones de bienes raíces en la
provincia de Osorno.