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Artículo 16 del Decreto Ley 296

Reajusta los avaluos de los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5947 / 8989407.

Texto oficial

Artículo 16°- Los predios sin edificar que actualmente están gravados, o que se graven en el futuro, con el impuesto progresivo de sitios eriazos de beneficio municipal que establece el artículo 23° de la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, quedarán también afectos, a partir del 1° de Enero de 1974, al impuesto progresivo que para este tipo de inmuebles contempla el artículo 22° de la misma ley. La tasa inicial será de 4% y se aumentará en igual monto cada año hasta un máximo de un 20%. Este impuesto se cobrará conjuntamente con el tributo del artículo 23° y su producto será de exclusivo beneficio fiscal, debiendo la Tesorería que corresponda hacer la distribución en las cuentas de ingreso fiscal y municipal según la proporción respectiva.