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Artículo 17 del Decreto Ley 296

Reajusta los avaluos de los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5947 / 8989408.

Texto oficial

Artículo 17°- El Servicio de Impuestos Internos deberá reclasificar aquellos predios clasificados en la Primera Serie a que se refiere al artículo 1° de la ley N° 17.235, cuyas condiciones con respecto al sector en donde se encuentran ubicados no guarden relación con la clasificación actual y su destino; para tal efecto se aplicará la norma establecida en el inciso segundo de la letra A del artículo 1° de la citada ley N° 17.235. Las modificaciones de avalúos resultantes de esta reclasificación tendrán vigencia a contar del 1° de Enero de 1974.