Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- Suspéndese, por el año
1974, la aplicación de los reajustes de avalúos de bienes
raíces a que se refieren los artículos 25° y 26° de la
ley N° 17.235.
A contar del año 1975, dichos reajustes se
determinarán sobre el monto de los avalúos vigentes en el
año 1974, establecidos en conformidad a lo dispuesto en los
artículos 1° y 6° del presente decreto ley, sin perjuicio
de las modificaciones individuales que pudieran producirse
por aplicación de las disposiciones correspondientes de la
ley N° 17.235.