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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 296

Reajusta los avaluos de los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5947 / 8989409.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Suspéndese, por el año 1974, la aplicación de los reajustes de avalúos de bienes raíces a que se refieren los artículos 25° y 26° de la ley N° 17.235. A contar del año 1975, dichos reajustes se determinarán sobre el monto de los avalúos vigentes en el año 1974, establecidos en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 6° del presente decreto ley, sin perjuicio de las modificaciones individuales que pudieran producirse por aplicación de las disposiciones correspondientes de la ley N° 17.235.