Texto oficial
Artículo 1° Transitorio.- Las disposiciones del
presente decreto ley regirán a contar de la fecha de su
publicación, salvo la modificación contenida en el
artículo 2°, la que se entenderá regir a contar del 1°
de Enero de 1974.
Modifica el DFL n° 190, de 1960, sobre código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5948 / 9056779.