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Artículo 28 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060506.

Texto oficial

Artículo 28°.- Los empleadores y patrones a que se refiere el artículo 19° pagarán la asignación familiar una vez al mes junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de la carga y la respectiva autorización de pago. En la oportunidad en que dichos empleadores y patrones enteren las cotizaciones y aportes que por cualquier concepto deban efectuar a las instituciones de previsión correspondientes, compensarán las asignaciones familiares que hubieren cancelado con el monto de dichas cotizaciones y aportes. Las asignaciones familiares que correspondan a los pensionados y beneficiarios de subsidios, serán pagadas directamente por las instituciones que pagan dichos beneficios y en la misma oportunidad de éstos. Las municipalidades efectuarán la misma compensación a que se refiere este artículo al momento de efectuar las demás cotizaciones y aportes ante la institución de previsión en que están afiliados sus trabajadores. Los trabajadores independientes realizarán la compensación en el momento de efectuar sus cotizaciones o aportes.