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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060544.

Texto oficial

Artículo 6°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto ley, se entenderán modificados y/o suplementados los presupuestos de las instituciones afectadas por él, sin sujeción a las limitaciones que establece el DFL. N° 47, de 1959.