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Artículo 5 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989424.

Texto oficial

Art. 5.o Para el cumplimiento de las obligaciones del Consejo Superior de Bienestar Social que esta lei prescribe, el Estado destinará la suma de diez millones de pesos ($ 10.000,000) y el producto de la contribucion que establece el artículo siguiente.