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Artículo 7 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989426.

Texto oficial

Art. 7.o El Consejo Superior de Bienestar Social destinará la renta de sus poblaciones a la conservacion y mejoramiento de las mismas y a la construccion de nuevas, en la forma que determina esta lei.