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Artículo 8 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989427.

Texto oficial

Art. 8.o Habitacion barata para los efectos de esta lei es aquella cuya renta de arrendamiento no exceda de trescientos pesos ($ 300) mensuales o la casa individual cuyo valor no exceda de treinta mil pesos ($ 30,000) en las ciudades de Santiago y Valparaiso. En las demas ciudades de la República estos valores máximos se fijarán por al Presidente de la República a indicacion del Consejo de Bienestar Social.