Texto oficial
Art. 9.o El Estado, de acuerdo con las bases que fije el Presidente de la República, a indicacion del Consejo Superior de Bienestar Social, garantiza el interes de los capitales que se inviertan por sociedades o empresarios en la construccion de habitaciones baratas en grupos que comprendan a lo ménos cincuenta casas.
Será motivo de preferencia para otorgar esta garantía el que las casas sean destinadas a la venta a plazo, en cuyo caso las transferencias de dominio se harán por intermedio del Consejo Superior de Bienestar Social.