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Artículo 9 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989429.

Texto oficial

Art. 9.o El Estado, de acuerdo con las bases que fije el Presidente de la República, a indicacion del Consejo Superior de Bienestar Social, garantiza el interes de los capitales que se inviertan por sociedades o empresarios en la construccion de habitaciones baratas en grupos que comprendan a lo ménos cincuenta casas. Será motivo de preferencia para otorgar esta garantía el que las casas sean destinadas a la venta a plazo, en cuyo caso las transferencias de dominio se harán por intermedio del Consejo Superior de Bienestar Social.