Texto oficial
Art. 10. El Consejo Superior de Bienestar Social podrá adquirir cualquier grupo de casas construidas de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto-Lei, con el objeto de trasferirlas a los particulares que lo soliciten.
Decreto-lei: de habitaciones baratas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989430.