Texto oficial
Art. 11. La Caja de Crédito Hipotecario prestará en dinero efectivo el setenta por ciento (70%) del valor del terreno y edificio, al cinco por ciento (5%) de interes y el uno por ciento (1%) de amortizacion a las personas naturales o jurídicas nacionales que edifiquen habitaciones baratas. Las obligaciones contraídas en esta forma quedarán garantidas con hipotecas de la propiedad y sujeta a las disposiciones de la lei de la Caja y de su ordenanza en lo que no sea contraria a la presente lei.
El Presidente de la República podrá disponer, a indicacion del Consejo Superior de Bienestar Social, que estos préstamos se concedan con garantías de propiedades ubicadas en ciudades no incluidas entre aquellas en que la Caja de Crédito Hipotecario autoriza operaciones de préstamos.