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Artículo 12 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989432.

Texto oficial

Art. 12. Para los efectos del artículo precedente, la Caja de Crédito Hipotecario emitirá títulos de crédito de cualquiera de sus series en moneda corriente o en oro, moneda nacional o estranjera, espresándose en dichos títulos su calidad de bonos de construccion emitidos con garantía del Estado. Estos títulos quedan sujetos a las reglas jenerales de las cédulas hipotecarias y a los preceptos de esta lei.