Texto oficial
Art. 13. Las Compañías estranjeras de seguros invertirán sus fondos de garantía en la adquisicion de letras emitidas en conformidad al artículo anterior.
Las Cajas de Ahorro, las Cajas de Prevision de Empleados Particulares creadas por Decreto-Lei número 188, de 31 de diciembre de 1924, y las Cajas de Seguro de Enfermedades creadas por lei número 4,054, de 8 de setiembre de 1924, invertirán de preferencia sus fondos de reserva en la adquisicion de las letras emitidas en conformidad al artículo anterior.