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Artículo 13 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989433.

Texto oficial

Art. 13. Las Compañías estranjeras de seguros invertirán sus fondos de garantía en la adquisicion de letras emitidas en conformidad al artículo anterior. Las Cajas de Ahorro, las Cajas de Prevision de Empleados Particulares creadas por Decreto-Lei número 188, de 31 de diciembre de 1924, y las Cajas de Seguro de Enfermedades creadas por lei número 4,054, de 8 de setiembre de 1924, invertirán de preferencia sus fondos de reserva en la adquisicion de las letras emitidas en conformidad al artículo anterior.