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Artículo 20 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989440.

Texto oficial

Art. 20. Los edificios cooperativos-colectivos que se edifiquen dentro de los tres primeros años de la vijencia de esta lei y que se construyan dentro del barrio urbano de las ciudades quedan exentos por diez años de todo impuesto fiscal o municipal. Continuarán pagándose las contribuciones que graven el terreno en el momento de ser ocupado por un edificio cooperativo-colectivo.