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Artículo 21 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989441.

Texto oficial

Art. 21. El Consejo Superior de Bienestar Social deberá prestar su aprobacion a los planos, especificaciones, presupuestos y ubicaciones de las construcciones que se acojan a la presente lei y fiscalizará su correcta ejecucion. Dichos planos y especificaciones se ajustarán a las normas jenerales que determine el Presidente de la República a indicacion del Consejo Superior de Bienestar Social.