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Artículo 12 del Decreto Ley 314

Concede un anticipo de aumento de remuneraciones y pensiones como compensacion de gasto familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5971 / 7123815.

Texto oficial

Artículo 12°.- Las instituciones pagadoras de pensiones cancelarán el anticipo de aumento conjuntamente con dichos beneficios y, provisoriamente, con cargo a sus propios recursos. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 7°, el anticipo calculado en relación al número de asignaciones familiares se compensará ante el Fondo con arreglo al procedimiento establecido por el Sistema Unico de Prestaciones Familiares.