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Artículo 13 del Decreto Ley 314

Concede un anticipo de aumento de remuneraciones y pensiones como compensacion de gasto familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5971 / 7123816.

Texto oficial

Artículo 13°.- Las cantidades que corresponda percibir con arreglo a las disposiciones del presente decreto ley no constituirán renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán tributables ni quedarán afectas a imposiciones.