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Artículo 14 del Decreto Ley 314

Concede un anticipo de aumento de remuneraciones y pensiones como compensacion de gasto familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5971 / 7123817.

Texto oficial

Artículo 14°.- Agrégase al artículo 3° del decreto ley N° 255, de 1974, el siguiente inciso: "Por otra parte, el monto del anticipo que se deba pagar de conformidad con el mismo mecanismo, no podrá exceder, en ningún caso, del 80% de la renta asignada al Grado 3 de la Escala Unica de Sueldos fijada por el decreto ley N° 249, de 1974. Tratándose de pensiones de sobrevivientes, este límite será del 40% de la renta señalada."