Texto oficial
Artículo 14°.- Agrégase al artículo 3° del decreto ley N° 255, de 1974, el siguiente inciso:
"Por otra parte, el monto del anticipo que se deba pagar de conformidad con el mismo mecanismo, no podrá exceder, en ningún caso, del 80% de la renta asignada al Grado 3 de la Escala Unica de Sueldos fijada por el decreto ley N° 249, de 1974. Tratándose de pensiones de sobrevivientes, este límite será del 40% de la renta señalada."