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Artículo 8 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5972 / 5872470.

Texto oficial

Art. 8.o La Inspeccion de Bienes Nacionales estudiará esta solicitud, pedirá los informes que estime necesarios, añadirá los antecedentes que obren en su poder y elevará el espediente informado al Ministerio que le corresponda resolver, segun la naturaleza de la solicitud.